Respecto a este tema que tanta preocupación nos ha dado desde hace aproximadamente 1 año, que es basaba en una sentencia de la Audiencia Nacional, a partir de la cual la Inspección de trabajo inició una campaña para intensificar el control sobre los empresas del registre de jornada, realizando muchas actuaciones al respecto y considerando falta grave el hecho de no llevar este registro; resulta que el 23 de marzo pasado, el Tribunal Supremo ha anul.lat esta sentencia de la Audiencia Nacional respecto a esta obligación, indicando que, en todo caso, debería haber una reforma legislativa al respecto.
Por tanto, en base a esta sentencia sólo debe hacerse el control de registro de jornada por los trabajadores a tiempo parcial y en el caso de trabajadores que realicen horas extraordinarias.
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